SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/19 de 14 de febrero de 2019, cursante de fs. 56 vta. a 59, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada señale audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del acusado -ahora accionante- en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación; bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad es un mecanismo constitucional de inmediata protección de la vida y de la libertad física de las personas, lesionadas por una ilegal persecución, indebido procesamiento o privación de libertad, pudiendo ser de carácter preventivo, correctivo o reparador; ii) La cesación de la detención preventiva establecida en el art. 239 del CPP, está regida por los principios de celeridad procesal, libertad y dignidad humana; iii) Existe acto dilatorio cuando no se fija inmediatamente audiencia, realizándose traslados previos innecesarios, sin justificación de los motivos de la suspensión del actuado, o cuando se fije nuevo acto en fecha alejada, más allá de lo razonable o prudente; iv) La decisión de la previa determinación de la ampliación de los peligros procesales solicitada por el Ministerio Público, sin programarse audiencia para la consideración de la cesación pedida por el peticionante de tutela, fue dilatorio, sin prontitud ni diligencia; y, v) No tuvo mérito procesal ni fundamento jurídico válido la suspensión de la audiencia aludida fijada con anticipación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Las normas constitucionales-principios, que sustentan las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con la mayor celeridad
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR