SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

1)

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad acotando que: 1) Se encuentra privado de libertad hace varios meses en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; 2) El 5 de febrero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva que fue rechazada y siete días después -12 de igual mes y año-, se remitieron los antecedentes procesales a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento previo sorteo; 3) No se tuvo acceso a la causa mediante el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) y el expediente no se encuentra en el “Juzgado” ni en la “Sala”; 4) Debe analizarse si se lesionó el art. 251 del CPP, esperando que la respuesta a la apelación incidental sea coherente y sin más retraso; 5) Los trámites de las personas privadas de libertad son preferentes a otros y los plazos procesales deben cumplirse bajo responsabilidad, conforme se tiene establecido en el art. 130 del Código Adjetivo Penal; 6) Existió vulneración a la garantía del debido proceso por retardación de justicia; 7) La justicia debe ser ágil, ecuánime y transparente, por ende no es justificable que se haya devuelto del expediente por la falta de una hoja; y, 8) Fueron catorce días de retardación del trámite, tomando en cuenta que el supuesto cargo de recepción en la Sala precitada es de 19 de dicho mes y año.