SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
1)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad acotando que: 1) Se encuentra privado de libertad hace varios meses en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; 2) El 5 de febrero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva que fue rechazada y siete días después -12 de igual mes y año-, se remitieron los antecedentes procesales a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento previo sorteo; 3) No se tuvo acceso a la causa mediante el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) y el expediente no se encuentra en el “Juzgado” ni en la “Sala”; 4) Debe analizarse si se lesionó el art. 251 del CPP, esperando que la respuesta a la apelación incidental sea coherente y sin más retraso; 5) Los trámites de las personas privadas de libertad son preferentes a otros y los plazos procesales deben cumplirse bajo responsabilidad, conforme se tiene establecido en el art. 130 del Código Adjetivo Penal; 6) Existió vulneración a la garantía del debido proceso por retardación de justicia; 7) La justicia debe ser ágil, ecuánime y transparente, por ende no es justificable que se haya devuelto del expediente por la falta de una hoja; y, 8) Fueron catorce días de retardación del trámite, tomando en cuenta que el supuesto cargo de recepción en la Sala precitada es de 19 de dicho mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Las normas constitucionales-principios, que sustentan las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con la mayor celeridad
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR