SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 03/2019 de 21 de febrero, cursante de fs. 56 a 58, concedió la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas señalen audiencia de fundamentación de agravios respecto de la apelación interpuesta, en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación; bajo los siguientes fundamentos: 1) La Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del mismo departamento emitió la nota de remisión del testimonio de apelación incidental el 12 del indicado mes y año; 2) El Presidente de la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal el 19 del indicado mes y año, mediante proveído observó la ausencia de piezas procesales de “suma importancia” y lo devolvió al Juzgado remitente, el cual cumplió lo requerido al día siguiente; es decir, el 21 del citado mes y año; 3) La acción de libertad es un mecanismo constitucional de inmediata protección de la vida y de la libertad física de las personas, lesionadas por ilegal persecución, indebido procesamiento o privación de libertad, en el último caso siempre y cuando no exista medio idóneo y expedito en la vía ordinaria; 4) La presente acción de tutela constituye una garantía instrumental de rango constitucional que garantiza el ejercicio y respeto de los derechos a la libertad personal y de locomoción; 5) La dignidad y la libertad de las personas son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado; y, 6) Es evidente la excesiva carga procesal de las autoridades demandadas, así como la ausencia de personal de apoyo en sus funciones; sin embargo, no es argumento suficiente cuando está comprometido el derecho a la libertad, por ende el debido proceso y el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Las normas constitucionales-principios, que sustentan las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con la mayor celeridad
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR