SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de febrero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, donde se rechazó su libertad; decisión que fue apelada, conforme lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Los hechos referidos dan lugar a la interposición de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho para restablecer sus derechos como persona detenida preventivamente, sustentando la indebida, injustificada e irrazonable dilación de los trámites relacionados al recurso de apelación incidental emergente del rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva indicada, vulnerándose con ello el debido proceso y la celeridad procesal por parte de las autoridades demandadas, quienes debieron señalar la audiencia reclamada en el plazo improrrogable de tres días o “setenta y dos horas”, evitando con ello la inseguridad e incertidumbre de la decisión jurisdiccional y materializando el derecho a la impugnación establecida en la norma procesal penal citada al inicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Las normas constitucionales-principios, que sustentan las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con la mayor celeridad
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR