SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
a)
José Romero Soliz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia, precisó: a) Los procesos cautelares que ingresaron de provincia y de capital a la Sala aludida fueron varios, por esa razón llevan a cabo tres audiencias por día mínimamente; b) Hace un año y tres meses no tienen oficial de diligencias para cumplir con las notificaciones; c) Existen presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional a cumplirse en las acciones de libertad traslativa o de pronto despacho; d) La Sala que conforma se encuentra sin secretario lo que no permite atender las causas con la diligencia debida; e) La retardación es justificada en forma razonable por las recargadas labores judiciales; y, f) La tramitación de las medidas cautelares en segunda instancia no operan en forma oficiosa, por ende si faltan piezas procesales o son ilegibles debe devolverse el expediente para su subsanación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Las normas constitucionales-principios, que sustentan las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con la mayor celeridad
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR