SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

a)

José Romero Soliz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia, precisó: a) Los procesos cautelares que ingresaron de provincia y de capital a la Sala aludida fueron varios, por esa razón llevan a cabo tres audiencias por día mínimamente; b) Hace un año y tres meses no tienen oficial de diligencias para cumplir con las notificaciones; c) Existen presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional a cumplirse en las acciones de libertad traslativa o de pronto despacho; d) La Sala que conforma se encuentra sin secretario lo que no permite atender las causas con la diligencia debida; e) La retardación es justificada en forma razonable por las recargadas labores judiciales; y, f) La tramitación de las medidas cautelares en segunda instancia no operan en forma oficiosa, por ende si faltan piezas procesales o son ilegibles debe devolverse el expediente para su subsanación.