SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
i)
Gregorio Orosco Itamari, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia refirió: i) Se tiene el plazo de quince a treinta días para resolver las impugnaciones, tomándose en cuenta también la carga procesal excesiva; ii) La Sala Penal que conforma no tiene el personal completo hace más de un año y medio; iii) Se debe atender tres o cuatro causas al día, lo que no permitió tramitar efectivamente el proceso; iv) Si la apelación llegó el 19 de febrero de 2019, y se lo devolvió al día siguiente, no se incumplió plazo procesal alguno, conforme las fotocopias presentadas en audiencia; y, v) Se tiene el plazo de tres días para tramitar la impugnación conforme el art. 251 del CPP, por ende no existió retardación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Las normas constitucionales-principios, que sustentan las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con la mayor celeridad
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR