sentencia constituCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 01/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 34 vta. a 36, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora demandado celebre audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación; decisión sustentada en base a los siguientes fundamentos: a) Advirtió que dicha autoridad no enmarcó su actuación conforme a la línea jurisprudencial, ya que las audiencias de cesación de la detención preventiva de 19 y 27 de noviembre de 2018, y 12 de febrero de 2019, no fueron señaladas en el término establecido por ley; es decir, dentro los cinco días posteriores a su petitorio; y, b) El accionante el 28 de enero de “2018” solicitó otra audiencia similar, la cual fue fijada para el 12 de febrero de 2019, después de once días de la petición efectuada; denotándose ante esa circunstancia un incumplimiento por parte del Juez demandado del término estipulado en el Código de Procedimiento Penal modificado en lo pertinente por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación de la detención preventiva
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’; en ese sentido la actuación de la jurisdicción ordinaria debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición pronta de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es la libertad; premisa que también se encuentra establecida en el art. 180.I de la CPE, que sustenta a la jurisdicción ordinaria en el principio procesal de celeridad entre otros
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- 3) traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: '…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4.
- NO
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días