sentencia constituCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sentencia constituCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

NO

           Bajo ese contexto, se tiene de antecedentes que por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, el accionante solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, la que se fijó para el 19 del citado mes y año (Conclusión II.2); asimismo, consta acta de audiencia pública de 12 de febrero de 2019, de la cual se establece que se suspendió otro actuado similar -cesación a la detención preventiva- a pedido escrito del denunciante (Conclusión II.3); con relación a lo manifestado, es necesario señalar que la Sala Constitucional realizó la revisión del proceso penal en cuestión, en específico sobre la lesión denunciada, refiriendo que “…la autoridad jurisdiccional, en la audiencia de cesación a la detención preventiva, señala el 19 de noviembre de 2018, posteriormente el 27 del igual mes y año; y finalmente el 12 de febrero de 2019, NO fij[ó] audiencia (…) dentro del plazo señalado por ley, es decir dentro de los cinco días posteriores a su presentación…” (sic), de igual forma advirtieron que “…el 28 de enero de 2018 (fecha de solicitud de cesación a la detención preventiva, requerida por el accionante) hasta el 12 de febrero de 2019 (fecha de señalamiento de audiencia, dispuesta por el Juez demandado), transcurrió (…) más de 11 (once) días…” (sic).