sentencia constituCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sentencia constituCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de noviembre de 2018, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, la misma que se fijó para el 19 de igual mes y año, sobrepasando el plazo establecido por ley; sin embargo, ese actuado no se instaló debido a la ausencia del Juez de la causa, quien por versión del secretario habría tenido un problema personal; a lo que nuevamente pidió otra audiencia la cual se señaló para el 27 del referido mes y año, en el aludido acto procesal mediante resolución se rechazó la pretensión pedida de manera incongruente y sin la debida fundamentación, desconociendo la prueba documental presentada; apelando dicha decisión fue resuelta por la “Sala Penal Tercera” determinando la vigencia de los riesgos procesales establecidos en el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Reiteró su solicitud el 28 de enero de 2019, el cual mereció el señalamiento de audiencia para el 12 de febrero de igual año (con un espacio de tiempo de quince días), instalado dicho actuado a pedido escrito de la víctima fue suspendido sin justificativo alguno; omitiendo lo vertido por su defensa técnica referente a la SCP 0128/2018-S1 de 18 de abril, que sostuvo el no aplazamiento de este tipo de audiencias bajo ningún motivo, sea por inasistencia del Ministerio Público o del querellante; denotando de ello, una evidente actitud parcializada de parte de la autoridad demandada que afecta sus derechos y garantías constitucionales.