sentencia constituCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sentencia constituCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

III.4.

El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “persecución y procesamiento indebido”, y los principios de igualdad procesal, a la defensa; y, a la presunción de inocencia, alegando que debido a las diversas solicitudes de cesación de la detención preventiva realizadas, las mismas no pudieron llevarse a cabo en virtud a las suspensiones otorgadas por la autoridad demandada sin justificativo alguno.

Antes de ingresar al análisis de la problemática, debemos referirnos al retiro de la demanda efectuado por el accionante; en ese sentido según lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la única oportunidad para desistir de la acción de libertad es antes de señalarse la audiencia pública, posterior a ello, será inadmisible tal pretensión; ahora bien, en el presente caso el peticionante de tutela en la audiencia de consideración de esta acción de defensa retiró y desistió la misma; sin embargo, como se refirió anteriormente no corresponde dar cursa a dicho desistimiento; en ese sentido la Sala Constitucional al haber ingresado al análisis de la problemática jurídica planteada emitiendo la resolución pertinente, efectuó una interpretación adecuada del indicado entendimiento jurisprudencial.

En ese orden de ideas, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho establece que: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.