sentencia constituCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sentencia constituCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

III.2.  El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación de la detención preventiva

Al respecto, la SCP 0032/2016-S3 de 4 de enero, sostuvo que: “La potestad de impartir justicia se rige entre otros, por el principio de celeridad, establecido en el art. 178.I de la CPE, al señalar que: ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…’.