sentencia constituCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sentencia constituCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días

           Entendiéndose que la autoridad demandada al fijar las solicitudes de cesación de la detención preventiva fuera del plazo establecido, incumplió el segundo párrafo del art. 239 del CPP que señala: “Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días” (las negrillas son añadidas); asimismo, la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, sostiene que ante una solicitud de un privado de libertad, la autoridad jurisdiccional que conozca el mismo debe tramitarla con la debida celeridad posible dentro los plazos legales fijados, de no efectuarlo así, provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido; antecedente que en el presente caso no ocurrió, ya que el Juez demandado suspendió indebidamente el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante.

           Por lo expuesto, tomando en cuenta que la problemática planteada se encuentra dentro los alcances de la acción de libertad en su modalidad de traslativa o de pronto despacho, la cual es considerada como un medio idóneo y efectivo, advirtiéndose la vulneración del principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad, corresponde conceder la tutela solicitada.