SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Trinidad del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 151 a 152 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Ante el incumplimiento de una resolución de amparo constitucional, la parte tiene la opción de hacer uso de la queja prevista en los arts.16 y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Lo que se evidenció no es una nueva causa, sino el aparente incumplimiento de una resolución de amparo constitucional que debe ejecutarse tal cual se dispuso, siendo la autoridad competente el juez que conoció dicha acción, no siendo sustitutivo de dicha potestad una nueva acción de defensa, en base al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR