Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
III.
El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes, motivación y fundamentación de la resolución disciplinaria emitida en primera instancia como la dictada por el Tribunal de apelación; toda vez que no se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez de garantías en la resolución de 5 de julio de 2018 y no se tomó en cuenta que al no encontrarse su persona en el ejercicio de sus funciones, no podría subsumirse la falta procesada a su accionar, ya que estaba gozando de su día de descanso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR