SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el ahora accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a contar con resoluciones fundamentadas y motivadas, alegando que dentro del proceso disciplinario seguido por las autoridades disciplinarias de la Policía Boliviana, con el argumento de que las mismas no tomaron en cuenta la previsión contenida en el art. 6 de la LRDPB, que de manera textual señala: “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y los servidores públicos policiales, que estén previstas y sancionadas por la presente Ley. No constituyen faltas disciplinarias las que no cumplan este requisito”; no tomaron en cuenta que su conducta procesada en proceso disciplinario no se adecuó a la falta endilgada, porque su persona gozaba de descanso y su reincorporación estaba prevista para el “4 y 5 de julio” con el servicio de guardia en el Centro Penitenciario Mocovi del departamento del Beni; fue sancionado injustamente con la suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de tres meses sin goce de haberes y pérdida de antigüedad.
Una vez apelada la Resolución de primera instancia y en conocimiento de la emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana que confirmó la determinación adoptada por el Tribunal Disciplinario del Beni de la misma institución; motivó la interposición de una acción de amparo constitucional contra Santiago Delgadillo Villalpando, Juan Luis Cuevas Guagama, Alfredo Miguel Vilca Conde, Javier Freddy Huanca Tintaya miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; Nelson Vilther Rosso Flores, René Choque Miranda y Mac Antonio Aponte Garcías, ex y actuales miembros del Tribunal Departamental Disciplinario del Beni, todos de la Policía Boliviana; mereciendo la Resolución de 5 de julio 2018, por la que el Juez Público Civil y Comercial Primero de Trinidad del departamento señalado, constituido en Juez de garantías, concedió en parte la tutela únicamente en relación a la RA 44/2018 de 17 de abril, adoptada en segunda instancia por parte del Tribunal Disciplinario Superior referido y dispuso la nulidad de la misma, especificando que dicho Tribunal emita nueva resolución “…en la que resuelva de forma fundamentada y motivada la cuestión referida si es falta disciplinaria el hecho de no haber estado en el ejercicio de sus funciones…” (sic); y, denegó por falta de legitimación pasiva, la acción de defensa presentada contra la RA 031/2017 de 28 de agosto (Conclusión II.2).
Ahora bien, en cumplimiento a la Resolución emitida por el Juez de garantías; se dictó la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 185/2018 de 24 de septiembre, por la que nuevamente confirmó la Resolución de primera instancia, contra la cual el accionante nuevamente interpone acción de amparo constitucional, pidiendo que se deje sin efecto ambas resoluciones y se emita una nueva tomando en cuenta los arts. 3 y 6 de la LRDPB (Conclusión II.3).
Conforme a la línea jurisprudencial descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que no corresponde activar otra acción de amparo constitucional, impugnando, cuestionando y demandando los mismos agravios señalados en una primera acción tutelar que fue resuelta por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Trinidad del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías; toda vez que, las resoluciones emitidas por la justicia constitucional son inimpugnables a través de otra acción de defensa, correspondiendo al accionante, en todo caso, al no encontrar respuesta efectiva del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, conforme a la determinación del Juez de garantías, regirse por lo descrito en los arts. 16 y 17 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR