SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso la acción de amparo constitucional interpuesta, precisando que ambas instancias disciplinarias incurrieron en violación a la garantía del debido proceso, prevista en el art. 115.II de la CPE, porque no tomaron en cuenta los arts. 3 y 5 de la LRDPB, más aún cuando él no se encontraba de turno el día que sucedieron los hechos que motivaron la acción disciplinaria, insistiendo que al no encontrarse en el ejercicio de sus funciones, la falta procesada no se subsume a su accionar, porque estaba gozando de descanso para reincorporarse posteriormente a su servicio el 4 y 5 de julio como guardia del Centro Penitenciario Mocovi. En ese sentido el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, debió necesariamente reparar dicha violación a la garantía del debido proceso y no simplemente justificar su decisión en el art. 61 de la LRDPB, vulnerando el derecho a la motivación razonable de las decisiones como parte esencial del debido proceso; transgresión que debe ser reparada y restablecida con la concesión de la tutela constitucional que solicita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR