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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S3

    Fecha: 15-Jul-2019

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • I.2.2. Informe del demandado
    • i)
    • I.2.3. Participación de la Jefatura Departamental de Trabajo
    • denegó
    • II.5.
    • II.8.
    • II.12.
    • II.14.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1.  Aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
    • ii)
    • III.2.  Reconducción de línea jurisprudencial en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral, aplicando el estándar más alto
    • Conforme a ello y considerando el desarrollo jurisprudencial constitucional, sobre la protección del derecho al trabajo, a través del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, emitida en área administrativa, es posible concluir que, la efectiva materialización del derecho al trabajo, en observancia de los principios de estabilidad y continuidad laboral; y, de protección, constituye el entendimiento que, en observancia de la modificación introducida por el DS 0495, a su similar 28699, otorga la posibilidad, al trabajador, de acudir a la jurisdicción constitucional, antes de la activación de la vía jurisdiccional ordinaria y la culminación del procedimiento administrativo, con el objeto de lograr la tutela de su derecho al trabajo, ante el incumplimiento, de parte del empleador, de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social
    • asumiéndose que en el marco del principio protector del trabajador, la instancia laboral administrativa, actuó conforme al marco constitucional y legal previsto para viabilizar el retiro o despido de un trabajador, encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
    • Fragmento 18
    • III.3.  El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 21
    • REVOCAR

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