SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
i)
En audiencia, solicitó se deniegue la tutela dadas las pruebas documentales presentadas por el SSU de Cochabamba, consistentes en copias legalizadas de un comprobante de egreso, el finiquito y la evaluación realizada a la impetrante de tutela, donde se evidencia la baja puntuación que obtuvo y la recomendación de contratar otro profesional que se pueda desempeñar de mejor manera; agregando que: i) No existe prueba que demuestre que la accionante haya trabajado hasta mayo de 2018; ii) Hay contradicción entre la fechas consignadas en la Nota CITE JP/CA/GG-005/2018 y la del pago de sus beneficios sociales; iii) Se dispuso un periodo de trabajo hasta el 23 de marzo de ese año; iv) La evaluación que se hizo a los pacientes no fue sesgada o realizada en perjuicio de la solicitante de tutela, sino que se realiza en todas las gestiones mediante una consultora que de manera imparcial hace la evaluación del trato del médico al paciente; v) No es necesario que el finiquito esté visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y, vi) En ningún momento se obligó a la peticionante de tutela que firme su finiquito, más bien ella se presentó voluntariamente a recogerlo, cobrarlo y hacerlo efectivo mediante notas de egreso, siendo que al momento del cobro concluyó su relación laboral con la institución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe del demandado
- i)
- I.2.3. Participación de la Jefatura Departamental de Trabajo
- denegó
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
- ii)
- III.2. Reconducción de línea jurisprudencial en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral, aplicando el estándar más alto
- Conforme a ello y considerando el desarrollo jurisprudencial constitucional, sobre la protección del derecho al trabajo, a través del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, emitida en área administrativa, es posible concluir que, la efectiva materialización del derecho al trabajo, en observancia de los principios de estabilidad y continuidad laboral; y, de protección, constituye el entendimiento que, en observancia de la modificación introducida por el DS 0495, a su similar 28699, otorga la posibilidad, al trabajador, de acudir a la jurisdicción constitucional, antes de la activación de la vía jurisdiccional ordinaria y la culminación del procedimiento administrativo, con el objeto de lograr la tutela de su derecho al trabajo, ante el incumplimiento, de parte del empleador, de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social
- asumiéndose que en el marco del principio protector del trabajador, la instancia laboral administrativa, actuó conforme al marco constitucional y legal previsto para viabilizar el retiro o despido de un trabajador, encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- Fragmento 18
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR