SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

i)

En audiencia, solicitó se deniegue la tutela dadas las pruebas documentales presentadas por el SSU de Cochabamba, consistentes en copias legalizadas de un comprobante de egreso, el finiquito y la evaluación realizada a la impetrante de tutela, donde se evidencia la baja puntuación que obtuvo y la recomendación de contratar otro profesional que se pueda desempeñar de mejor manera; agregando que: i) No existe prueba que demuestre que la accionante haya trabajado hasta mayo de 2018; ii) Hay contradicción entre la fechas consignadas en la Nota CITE JP/CA/GG-005/2018 y la del pago de sus beneficios sociales; iii) Se dispuso un periodo de trabajo hasta el 23 de marzo de ese año; iv) La evaluación que se hizo a los pacientes no fue sesgada o realizada en perjuicio de la solicitante de tutela, sino que se realiza en todas las gestiones mediante una consultora que de manera imparcial hace la evaluación del trato del médico al paciente; v) No es necesario que el finiquito esté visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y, vi) En ningún momento se obligó a la peticionante de tutela que firme su finiquito, más bien ella se presentó voluntariamente a recogerlo, cobrarlo y hacerlo efectivo mediante notas de egreso, siendo que al momento del cobro concluyó su relación laboral con la institución.