SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
Fragmento 21
Continuando con la aplicación del estándar más alto en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral, se tiene que, para este último caso, la improcedencia de reincorporación laboral prevista en el art. 10.I y II del DS 28699, cuando el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales de manera voluntaria y mediante un finiquito, solamente puede entenderse como una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando esta acción de defensa no fue interpuesta bajo el presupuesto establecido en el art. 10.V del mismo Decreto Supremo, incorporado por el artículo único del DS 0495; es decir, cuando en la acción tutelar no se reclame el incumplimiento de una resolución administrativa firme, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o sus Jefaturas Departamentales y Regionales, que conmine al empleador la reincorporación laboral del trabajador o trabajadora, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales a la fecha de la reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe del demandado
- i)
- I.2.3. Participación de la Jefatura Departamental de Trabajo
- denegó
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
- ii)
- III.2. Reconducción de línea jurisprudencial en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral, aplicando el estándar más alto
- Conforme a ello y considerando el desarrollo jurisprudencial constitucional, sobre la protección del derecho al trabajo, a través del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, emitida en área administrativa, es posible concluir que, la efectiva materialización del derecho al trabajo, en observancia de los principios de estabilidad y continuidad laboral; y, de protección, constituye el entendimiento que, en observancia de la modificación introducida por el DS 0495, a su similar 28699, otorga la posibilidad, al trabajador, de acudir a la jurisdicción constitucional, antes de la activación de la vía jurisdiccional ordinaria y la culminación del procedimiento administrativo, con el objeto de lograr la tutela de su derecho al trabajo, ante el incumplimiento, de parte del empleador, de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social
- asumiéndose que en el marco del principio protector del trabajador, la instancia laboral administrativa, actuó conforme al marco constitucional y legal previsto para viabilizar el retiro o despido de un trabajador, encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- Fragmento 18
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR