SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

Fragmento 21

Continuando con la aplicación del estándar más alto en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral, se tiene que, para este último caso, la improcedencia de reincorporación laboral prevista en el art. 10.I y II del DS 28699, cuando el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales de manera voluntaria y mediante un finiquito, solamente puede entenderse como una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando esta acción de defensa no fue interpuesta bajo el presupuesto establecido en el art. 10.V del mismo Decreto Supremo, incorporado por el artículo único del DS 0495; es decir, cuando en la acción tutelar no se reclame el incumplimiento de una resolución administrativa firme, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o sus Jefaturas Departamentales y Regionales, que conmine al empleador la reincorporación laboral del trabajador o trabajadora, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales a la fecha de la reincorporación.