SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

1)

La accionante por medio de su abogado amplió los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, señalando que: 1) Tuvo que atravesar un proceso administrativo del Tribunal Disciplinario de Educación de Pando que concluyó con sanción de retiro definitivo del cargo, que siendo apelada dicha determinación, la misma no fue resuelta, realizándose una serie de actos administrativos al no tener claro quién debió resolverla, no obstante que los recursos jerárquicos deben ser resueltos por la máxima autoridad de la dirección departamental, provocando dicho desconcierto, una primera acción de amparo constitucional, la cual fue denegada, debido a que se tenía un recurso interpuesto sin resolverse, no estando ejecutoriado hasta la fecha de apelación; 2) Continúa percibiendo sus sueldos, toda vez que fue suspendida con goce de haberes, además de no comprobarse culpabilidad alguna, al no ser aún ejecutoriado su proceso, y que estando embarazada sigue gozando de su derecho a la salud, siendo justamente para ejercer el mismo que se requiere la firma, ya que corre a partir del quinto mes; sin embargo, la autoridad demandada no quiso firmar, señalando que su persona dejó el cargo por destitución; empero, se tienen pagos de sueldos desde noviembre de 2018 hasta enero de 2019, por lo que no es evidente su alegación, reiterándose con nota se proceda con la firma el 10 de enero del referido año, no se tiene respuesta, tampoco la intención de firmar lo pedido, pese a que su persona ocupa un cargo institucionalizado mediante Resolución “01/2018” que se le designó con el “Ítem 5002”, advirtiéndose aún su relación laboral; y, 3) Según el Manual refrendado mediante “…DS Nº 12 de 9 de febrero…” (sic), así también la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, los subsidios se deben proporcionar al quinto mes de embarazo, sin embargo su persona se encuentra en el sexto mes, y que pese a haber presentado tres memoriales, el primero tuvo respuesta, pero los otros no.

En vía de la réplica, expresó que no se debe distraer con el proceso del Tribunal Disciplinario, debido a que ese sería tema de otro amparo constitucional, y que la autoridad demandada incurre en conducta antieconómica, porque está permitiendo que una persona destituida siga percibiendo sueldo, por cuanto no es evidente que sea desde septiembre que no se pague su salario, y respecto a la invitación de aceptar otro cargo es una trampa, puesto que estaría siendo desplegada para el que fue designada, por cuanto, mientras no se resuelva la apelación presentada y siga percibiendo sueldo, ella sigue en el puesto.

Haciendo uso de la palabra, indicó que el 6 de septiembre -no refiere año-, le dieron un memorando de destitución, lo cual le motivó pedir audiencia, haciendo conocer su estado de gestación; empero, cuando quiso hacer firmar su certificado médico prenatal, fue observado por falta de firma de la empleadora. Con relación al cargo que le ofrecieron, más le pareció un chantaje, por cuanto si aceptaría, pierde su institucionalidad, por todo lo referido, no se está atendiendo su estado de gravidez.