SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

a partir del quinto mes de embarazo

En ese sentido, la accionante no obstante no estar su situación definida; es decir, que el proceso disciplinario que se le instauró no se encuentra ejecutoriado, debido que no se cuenta con la resolución de segunda instancia que pruebe ser disuelto el vínculo laboral, la autoridad demandada se encontraba compelida a la aprobación y/o diligencia de gestionar la prestación de subsidios al ser en gestación, en virtud al desarrollo jurisprudencial aplicable al caso, descrito en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional (lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad); prestaciones que -reiterando-, deberán ser cubiertas por la representante de la entidad empleadora aun cuando ya no existiera la relación laboral emergente de un emergente o sobreviniente despido determinado en debido proceso. Consiguientemente, pese a que la peticionante de tutela insistió en la firma del Certificado de Atención Prenatal a través de las reiteradas solicitudes de 28 de noviembre de 2018, 4 y 10 de enero de 2019, la autoridad demandada incumplió con estampar la misma, respondiendo más al contrario mediante Nota CITE: D.D.E.P. 131/2018, que la prenombrada se encuentra -emergente de un proceso disciplinario por faltas graves- destituida de su cargo; lo cual hace prever una obstaculización al pago de las asignaciones familiares reclamadas por la accionante, aspecto que no puede ser óbice para cumplir con dicha obligación.

Por otro lado, del Sistema de Gestión Procesal interno de este Tribunal, se tiene bajo el número de expediente 25314-2018-51-AAC, que la ahora impetrante de tutela presentó una anterior acción de amparo constitucional, denunciando la tramitación irregular de la impugnación a su destitución en proceso disciplinario instaurado en su contra (Conclusión II.6); contando dicho proceso constitucional en revisión con la SCP 0092/2019-S4 de 10 de abril, fallo que en su parte resolutiva dispuso que el Tribunal Disciplinario de la DDE de Pando, “…otorgue al recurso de apelación interpuesto por Rita Regina Cachi Paxi y se proceda a su tramitación…”; determinación que lleva a deducir que el referido proceso no se encuentra concluido, faltando pronunciamiento que resuelva el recurso de apelación planteado, aspecto de relevancia para el caso de autos, en sentido que denota la existencia aún del vínculo laboral entre la prenombrada y la entidad empleadora en razón a la no ejecutoria del proceso disciplinario activado.

Por todo lo expuesto, se advierte la conculcación de los derechos fundamentales invocados en la presente acción de defensa, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, debiendo la autoridad demandada proceder a la atención oportuna del pago de las asignaciones familiares a la accionante, así como se tramite el  retroactivo del subsidio prenatal que por derecho le corresponde.