SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informan al proceso constitucional, se tiene la RA 011/2018 de 11 de enero, por la cual se designa a Rita Regina Cachi Paxi   -hoy accionante- en el cargo de Directora Distrital de Educación de Campo Ana (C. PORVENIR) por las gestiones 2018, 2019 y 2020 (Conclusión II.1), la cual cuenta con un embarazo de seis meses, expidiéndose el correspondiente Certificado de Atención Prenatal de 15 de noviembre de 2018 por la CNS en su favor, que la casilla “Firma Empleador” se encuentra en blanco (Conclusión II.2); asimismo, se evidencia la RA TAD 001/2018 de 25 de junio, que resolvió la destitución de la prenombrada por incurrir en las faltas graves previstas en los arts. 24 inc. b), 25 inc. g), y 52 inc. k) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública (Conclusión II.3), teniéndose solicitudes de firma del referido certificado presentadas el 28 de noviembre de 2018, 4 y 10 de enero de 2019 ante la autoridad demandada, respondiéndole la misma por Nota CITE: D.D.E.P. 131/2018 de 29 de noviembre, recordándole su destitución (Conclusiones II.4 y 5).

Con dichos antecedentes, la peticionante de tutela, activó la presente acción de tutela, impetrando que la autoridad demandada -Directora Departamental de Educación de Pando en su calidad de superior jerárquica y representante de la entidad empleadora-, proceda a firmar y sellar el Certificado de Atención Prenatal requerido por la CNS obtener el pago del subsidio prenatal y demás derechos que por su estado de gravidez le corresponden, toda vez que se encuentra en el sexto mes de embarazo, siendo negada por la referida autoridad, arguyendo que fue destituida mediante RA TAD 001/2018 del cargo que ostentaba, desconociendo la protección especial de atención prioritaria en la tutela de sus derechos como mujer embarazada y los derechos a la vida de su hijo por nacer, a la seguridad social y a la seguridad jurídica.

Bajo ese contexto, teniéndose identificada la problemática, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, reconoce el derecho al subsidio prenatal, precisando que forma parte del Régimen de Asignaciones Familiares así como la natalidad y de lactancia, prestaciones que le corresponden cumplir al empleador -en el presente caso a la representante de la entidad empleadora-, a fin de resguardar el derecho a la salud y la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, y ante todo, precautelando el interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, dándoles prioridad en la atención de los servicios públicos y privados -art. 60 de la CPE-.