SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

1)

Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron los fundamentos expuestos en la demanda de acción de libertad presentada y ampliándola señalaron que: 1) La “SC 0833/2016”, establece tres sub reglas para que proceda la tutela del derecho al debido proceso en la acción de libertad, siendo estas: i) La existencia de un vínculo absoluto dentro del derecho al debido proceso con la amenaza o afectación material a la libertad personal; y, ii) La parte afectada debe demostrar objetiva, específica y fácticamente de manera clara, dónde, quién y cómo se vulneró el derecho al debido proceso y su vínculo con el derecho a la libertad; 2) Existe una vulneración al citado derecho en cuanto a la legalidad y la inconstitucionalidad de la base probatoria de fondo que esencialmente radica en un CD, generando esa situación, una cadena de vicios absolutos que no previeron los demandados; 3) El 2 de agosto de 2017, los ahora demandados, emitieron una Resolución sin motivación alguna, declarando improbado el incidente de nulidad por defectos absolutos que presentaron, siendo la base de este, el CD; por esta razón, presentaron apelación; 4) La jurisprudencia internacional señala que, para tasar como prueba de fondo un audio, se debe valorar el aparato que originó ese audio; ya que, la prueba no es directa sino indirecta; en el caso concreto, se deben evaluar los celulares que habrían generado los audios y no así el CD que vendría a ser el medio indirecto; asimismo, antes de la reproducción del video o audio se debe verificar la naturaleza e integridad del mismo a fin de evitar alteraciones o contaminaciones; de igual manera, la autenticidad; es decir, su origen; en este caso, no existe acta de recepción del mismo, ni orden judicial para su obtención; además, previo al juicio se debe identificar la identidad de los autores del audio antes de acusar a una persona; y, 5) Las descritas actuaciones fueron objetadas pero los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo las rechazó; por lo que, fue impugnado por medio de recurso de apelación que aún no fue resuelto; sin embargo, ya se señaló audiencia de juicio oral.