SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
1)
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron los fundamentos expuestos en la demanda de acción de libertad presentada y ampliándola señalaron que: 1) La “SC 0833/2016”, establece tres sub reglas para que proceda la tutela del derecho al debido proceso en la acción de libertad, siendo estas: i) La existencia de un vínculo absoluto dentro del derecho al debido proceso con la amenaza o afectación material a la libertad personal; y, ii) La parte afectada debe demostrar objetiva, específica y fácticamente de manera clara, dónde, quién y cómo se vulneró el derecho al debido proceso y su vínculo con el derecho a la libertad; 2) Existe una vulneración al citado derecho en cuanto a la legalidad y la inconstitucionalidad de la base probatoria de fondo que esencialmente radica en un CD, generando esa situación, una cadena de vicios absolutos que no previeron los demandados; 3) El 2 de agosto de 2017, los ahora demandados, emitieron una Resolución sin motivación alguna, declarando improbado el incidente de nulidad por defectos absolutos que presentaron, siendo la base de este, el CD; por esta razón, presentaron apelación; 4) La jurisprudencia internacional señala que, para tasar como prueba de fondo un audio, se debe valorar el aparato que originó ese audio; ya que, la prueba no es directa sino indirecta; en el caso concreto, se deben evaluar los celulares que habrían generado los audios y no así el CD que vendría a ser el medio indirecto; asimismo, antes de la reproducción del video o audio se debe verificar la naturaleza e integridad del mismo a fin de evitar alteraciones o contaminaciones; de igual manera, la autenticidad; es decir, su origen; en este caso, no existe acta de recepción del mismo, ni orden judicial para su obtención; además, previo al juicio se debe identificar la identidad de los autores del audio antes de acusar a una persona; y, 5) Las descritas actuaciones fueron objetadas pero los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo las rechazó; por lo que, fue impugnado por medio de recurso de apelación que aún no fue resuelto; sin embargo, ya se señaló audiencia de juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR