SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia: a) En medida cautelar constitucional, se ordene al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la suspensión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares programadas para “hoy” (sic), 6 de febrero de 2019 a llevarse a cabo a horas 14:30; y, b) Se establezca, la nulidad de actuados procesales hasta el vicio más antiguo.
Elizeth Mireya Antezana Vera, Richard Cruz Vargas y Salome Guzmán Terán, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no se hicieron presentes en audiencia; no obstante, presentaron informe escrito el 7 de febrero de 2019, cursante de fs. 74 a 75 vta., en el que manifestaron: a) La acción de libertad ha sido concebida como un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador; para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción, en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personar particulares; así como, la vida cuando esté en peligro. Naturaleza jurídica que encuentra su fundamento en instrumentos normativos de orden internacional como la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte del bloque de constitucionalidad descrito por el art. 410 de la CPE; b) La jurisprudencia constitucional ha delimitado específicamente las circunstancias excepcionales en las que advirtiéndose un daño inminente e irreparable es posible aplicar los supuestos descritos anteriormente para ingresar al análisis de fondo, siendo estos: 1) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión del derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas; situación que en el caso de la acción planteada no está presente y por lo mismo, mal podrían los accionantes afirmar aquello; 2) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal; los solicitantes de tutela se encuentran gozando de su libertad y si bien se ha ordenado la extensión de mandamiento de aprehensión ha sido por su propia conducta; c) Si existe amenaza o privación del derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario y el hecho denunciado es la causa directa de esta situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física; d) En este caso, no se ha podido establecer que los acusados se encuentren ilegalmente perseguidos o procesados, toda vez que, como ellos mismos mencionan, se encuentran dentro de un proceso penal; asimismo, expresan que han activado los recursos ordinarios ante el Juez cautelar; mismos que han sido impugnados, encontrándose pendientes de resolución; e) Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2018, se fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 5 de febrero de 2019 a horas 09:00, la que, no se llevó a cabo debido a que el acusado, ahora peticionante de tutela, se presentó sin sus abogados y Jovanna Maldonado Villarroel no se apersonó, alegando motivos de salud; por lo que, los miembros del Tribunal y las partes se constituyeron en su domicilio real, porque su esposo manifestó que estaba en reposo, una vez en dicho inmueble, se estableció que la nombrada no se encontraba y que estaba rumbo a un centro médico; no obstante, la espera de quince minutos, su ausencia motivó su declaratoria de rebeldía y posteriormente se decretó un receso hasta horas 14:30; y, f) Reinstalado el acto, se conoció de la acción de libertad interpuesta por los acusados, ahora accionantes, contra los miembros del Concejo Municipal de Quillacollo, habiendo ordenado el Tribunal de garantías la remisión de los antecedentes del cuadernillo incidental, lo que motivó se tenga que declarar un nuevo receso y fijar audiencia para “ayer” (sic), 6 de febrero del año en curso a horas 14:30; reinstalado el acto, una vez más, se tomó conocimiento de la presentación de una acción de libertad por el defensor de oficio, siendo esas las actuaciones efectuadas por este Tribunal; por todo lo expuesto, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR