SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a querella de Fructuoso Víctor Osinaga, por la presunta comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio del funciones públicas y uso indebido de influencias, la Fiscalía presentó acusación en su contra; fijando, los Jueces demandados, para “hoy” (sic), 6 de febrero de 2019, a horas 14:30 una audiencia de medidas cautelares.

La citada acusación, tiene como base probatoria de fondo un CD que habría llegado a manos de los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ingresándolo por debajo de la puerta de Secretaría del Concejo Municipal-; y, en el que supuestamente sus personas, habrían negociado futuros proyectos entre el Municipio y los proponentes; sin embargo, el Ministerio Público, únicamente, cuenta con actas de desdoblamiento de un CD y simples informes respecto a la existencia material del mismo, sin haberlo ofrecido en ningún momento; y, sobre el cual no existe ningún acta de secuestro, menos algún proveído fiscal de remisión al investigador asignado al caso; resaltando que, de un Informe de Secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del citado Municipio y departamento; se tiene que, habría sido destruido a la mitad y una vez repuesto por la Fiscalía, no se encontraba glosado al cuadernillo probatorio y menos se hallaba en el Juzgado, pese a todo lo expresado, se pretendió llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares poniendo en evidencia la vulneración del derecho al debido proceso en su gar  antía mínima de la valoración objetiva de la prueba, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, defensa y presunción de inocencia, con la amenaza de vulneración al derecho a la libertad.

El Ministerio Público solicitó la realización de la mencionada audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin tomar en cuenta que el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que para que proceda la detención preventiva deben existir elementos de convicción suficientes que demuestren la probable autoría y no un simple CD de dudosa obtención; por lo que, interpusieron una impugnación, misma que, fue desestimada por el Juez de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del referido departamento, cuyo fallo de rechazo, fue apelado y a la fecha se encuentra radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pendiente de resolución.

Al no contarse con elementos de convicción reales que demuestren su probable autoría; debido a que, no existe prueba alguna cursante en el expediente que haya sido producida de manera legal; se corre el inminente riesgo de que se aplique inadecuadamente el ordenamiento jurídico; lo cual, puede menoscabar el ejercicio de su derecho a la libertad; así como también, la lesión de su derecho al debido proceso en sus garantías mínimas antes señaladas.