Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
II.1.
II.1. Por memorial de 10 de agosto de 2017, presentado por Eduardo Mérida Balderrama, ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, solicitó la nulidad del Auto de 3 de agosto de 2017, debido a la vulneración del ordenamiento público, previsto en el Código de Procedimiento Penal, así como, la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, quedando demostrada la relevancia y trascendencia de no permitir que dicha Resolución permanezca vigente en tiempo y espacio sin que sea nula, ya que, dispone la reposición de un CD en mérito del art. 127 del CPP que no aplica en el caso de autos y es ajena a dicha norma (fs. 16 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR