SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

ante la presentación de un incidente en materia penal, éste debe ser tramitado conforme a los principios constitucionales y las normas procedimentales de la materia

De la misma manera en que el principio de celeridad impregna la tramitación de solicitudes vinculadas a la libertad, todos los principios constitucionales deben saturar cada acto procesal de las autoridades jurisdiccionales; desde esa perspectiva, ante la presentación de un incidente en materia penal, éste debe ser tramitado conforme a los principios constitucionales y las normas procedimentales de la materia; entre los primeros, seguridad jurídica, celeridad y legalidad (arts. 178 y 180 de la CPE).

El principio de seguridad jurídica: ‘Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio’ (SC 0287/1999-R de 28 de octubre y otras).