SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

la aplicación del principio de celeridad, también obliga a las autoridades jurisdiccionales a otorgar pronta respuesta a la tramitación de incidentes procesales

Conforme a lo afirmado, este Tribunal arriba al siguiente convencimiento: la aplicación del principio de celeridad, también obliga a las autoridades jurisdiccionales a otorgar pronta respuesta a la tramitación de incidentes procesales, actuando de forma oportuna de acuerdo a la necesidad que emerja de la evaluación de la situación particular de cada caso; la prontitud, necesariamente implica actuación antes del cumplimiento del plazo y a la brevedad posible; así, siendo una situación común que los jueces atiendan varios casos al mismo tiempo, deberán priorizar la atención de excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente, por la supresión del derecho a la libertad de que son objeto, siendo merecedores de que dicha autoridad abrevie los plazos procesales resolviendo sus peticiones y solicitudes” (las negrillas son agregadas).

De lo desarrollado, se puede concluir que la tramitación de incidentes y excepciones también está sujeta a los principios que ilustran y rigen la impartición de justicia; entre los que resaltan el de celeridad, seguridad jurídica y legalidad, que en definitiva tienen como objetivo el ejercicio oportuno y sin dilaciones de la actividad jurisdiccional que debe efectuarse cumpliendo plazos procesales.