SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

En ese orden de ideas, el principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones de la actuación judicial

Conforme a lo desarrollado, el contenido del principio de celeridad, de un lado implica el cumplimiento de los plazos procesales evitando dilaciones; y de otro, comprende la actuación conveniente en tiempo y espacio de la autoridad judicial, lo que obliga a la evaluación de las circunstancias particulares de cada situación jurídica, para discernir una oportuna respuesta judicial; así como abreviar los plazos procesales de acuerdo a esas diferencias.