SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

1)

Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 27 de noviembre de “2018”, cursante a fs. 25 y vta., señaló que: 1) Al haberse puesto a su conocimiento la Resolución de Sobreseimiento 02/2018, por decreto de 4 de mayo de 2018 ordenó que el Ministerio Público en el plazo de setenta y dos horas dé razón sobre la notificación a la víctima o si dicha Resolución fue objetada, habiéndose comunicado a la Fiscal de Materia correspondiente el 19 de noviembre del mismo año, el cual no tuvo respuesta; 2) Se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva el 20 de febrero de 2019, en la que se dispuso las medidas de la detención domiciliaria, presentación cada lunes al Ministerio Público y dos garantes solventes; determinación asumida, puesto que desconoce si la referida Resolución de Sobreseimiento fue confirmada o revocada por el Fiscal Departamental de dicho departamento; 3) La suscrita no tiene responsabilidad por la suspensión de las audiencias ya que se deben a las representaciones por falta de notificación a la víctima y la ausencia del abogado de la defensa lo que ocasionó ese aspecto; y, 4) La “SC 1071/2011-R” indicó que si el sobreseimiento es ratificado por la autoridad prenombrada, el Fiscal de Materia debe poner a conocimiento del Juez de la causa para que se libre el mandamiento de libertad, lo cual no se cumplió.

El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad, toda vez que: 1) La Fiscal de Materia no dio cumplimiento a la providencia de 4 de mayo de 2018, que dispuso que en el plazo de setenta y dos horas informe sobre las diligencias de notificación a las partes con la Resolución de Sobreseimiento 02/2018 de 3 de mayo o si esta fue impugnada; y, 2) A pesar de haber solicitado en varias oportunidades audiencia de cesación de la detención preventiva la Jueza codemandada no señaló día y hora para su realización, por la falta de notificación a la víctima.

1°  REVOCAR en parte la Resolución 009/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, con relación a la dilación en la resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante; y,