SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
1)
Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 27 de noviembre de “2018”, cursante a fs. 25 y vta., señaló que: 1) Al haberse puesto a su conocimiento la Resolución de Sobreseimiento 02/2018, por decreto de 4 de mayo de 2018 ordenó que el Ministerio Público en el plazo de setenta y dos horas dé razón sobre la notificación a la víctima o si dicha Resolución fue objetada, habiéndose comunicado a la Fiscal de Materia correspondiente el 19 de noviembre del mismo año, el cual no tuvo respuesta; 2) Se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva el 20 de febrero de 2019, en la que se dispuso las medidas de la detención domiciliaria, presentación cada lunes al Ministerio Público y dos garantes solventes; determinación asumida, puesto que desconoce si la referida Resolución de Sobreseimiento fue confirmada o revocada por el Fiscal Departamental de dicho departamento; 3) La suscrita no tiene responsabilidad por la suspensión de las audiencias ya que se deben a las representaciones por falta de notificación a la víctima y la ausencia del abogado de la defensa lo que ocasionó ese aspecto; y, 4) La “SC 1071/2011-R” indicó que si el sobreseimiento es ratificado por la autoridad prenombrada, el Fiscal de Materia debe poner a conocimiento del Juez de la causa para que se libre el mandamiento de libertad, lo cual no se cumplió.
El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad, toda vez que: 1) La Fiscal de Materia no dio cumplimiento a la providencia de 4 de mayo de 2018, que dispuso que en el plazo de setenta y dos horas informe sobre las diligencias de notificación a las partes con la Resolución de Sobreseimiento 02/2018 de 3 de mayo o si esta fue impugnada; y, 2) A pesar de haber solicitado en varias oportunidades audiencia de cesación de la detención preventiva la Jueza codemandada no señaló día y hora para su realización, por la falta de notificación a la víctima.
1° REVOCAR en parte la Resolución 009/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, con relación a la dilación en la resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARE PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE LIBERTAD Y LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DAR LA CELERIDAD CORRESPONDIENTE A LA TRAMITACION DEL SOBRESEIMIENTO EMITIDO A MI FAVOR Y SE DISPONGA DE OFICIO LA CESACION DE LA DETENCION PREVENTIVA QUE PESA EN MI CONTRA MIENTRAS SE TRAMITA EL SOBRESEIMIENTO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- procesamiento indebido
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de Materia codemandada
- III.3.2. Respecto a la Jueza codemandada