Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
II.2.
II.2. Por providencia de 4 de mayo de 2018, Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandada-, solicitó a la Fiscal de Materia informe sobre la notificación a las partes con la Resolución de Sobreseimiento precitada y la remisión de consulta en el plazo de setenta y dos horas conforme lo dispone el art. 324 del CPP (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARE PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE LIBERTAD Y LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DAR LA CELERIDAD CORRESPONDIENTE A LA TRAMITACION DEL SOBRESEIMIENTO EMITIDO A MI FAVOR Y SE DISPONGA DE OFICIO LA CESACION DE LA DETENCION PREVENTIVA QUE PESA EN MI CONTRA MIENTRAS SE TRAMITA EL SOBRESEIMIENTO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- procesamiento indebido
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de Materia codemandada
- III.3.2. Respecto a la Jueza codemandada