SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De antecedentes que cursan en obrados se tiene Resolución de Sobreseimiento 02/2018 de 3 de mayo, emitida en beneficio del impetrante de tutela (Conclusión II.1) la cual mereció providencia de 4 de referido mes y año, disponiendo que la Fiscal de Materia informe sobre la notificación a las partes con la Resolución prenombrada otorgándole para tal efecto el plazo de setenta y dos horas (Conclusión II.2), por intermedio del escrito de 26 de octubre del mismo año el accionante solicitó el desarchivo del proceso penal que tiene en su contra, de igual forma el 6 y 22 de noviembre de idéntico año requirió y reiteró conmine al personal auxiliar a efecto que se dé cumplimiento a la providencia de 4 de mayo de similar año (Conclusión II.3); asimismo, el 6 de noviembre del mismo año impetró la cesación de la detención preventiva, que fue decretado el 7 del aludido mes y año señalando audiencia de cesación de la detención preventiva para el 13 del mismo mes y año a horas 11:00 (Conclusión II.4); finalmente, por medio del memorial de 8 de enero de 2019 el impetrante de tutela pidió al Ministerio Público se efectúe lo ordenado a través del proveído de 4 del mencionado mes y año (Conclusión II.5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARE PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE LIBERTAD Y LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DAR LA CELERIDAD CORRESPONDIENTE A LA TRAMITACION DEL SOBRESEIMIENTO EMITIDO A MI FAVOR Y SE DISPONGA DE OFICIO LA CESACION DE LA DETENCION PREVENTIVA QUE PESA EN MI CONTRA MIENTRAS SE TRAMITA EL SOBRESEIMIENTO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- procesamiento indebido
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de Materia codemandada
- III.3.2. Respecto a la Jueza codemandada