SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó y amplió el contenido de la acción de libertad, manifestando que: a) No tuvo conocimiento que se efectuó la audiencia donde se le impuso medidas sustitutivas; toda vez que, fue a revisar el expediente el “…25 de febrero hace dos días…” (sic), y no constaba la respectiva resolución; b) Después del desarchivo del proceso penal, en varias oportunidades solicitó la cesación de la detención preventiva las cuales se suspendían por falta de notificación a la víctima; y, c) La autoridad jurisdiccional debió revocar la medida cautelar de oficio y otorgarle la libertad, ya que una resolución de sobreseimiento es fruto de un proceso de investigación que le exime de culpa, teniendo a su favor la presunción de inocencia, conforme lo establece la “SC256/2007” y la SCP 0493/2013 de 12 de abril o en su caso pudo haber dado celeridad a la referida audiencia, en lugar de archivar el expediente.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el procesamiento indebido puede ser analizado vía acción de libertad, únicamente cuando el acto procesal denunciado de lesivo, se vincule de manera directa con la restricción o supresión del derecho a la libertad física o de locomoción del encausado, consecuentemente para que esta jurisdicción realice el correspondiente análisis, deben concurrir los siguientes presupuestos: a) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, estén vinculados con la libertad por operar como causa directa de su restricción o supresión; y, b) Que el impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión.
En el presente caso, en relación al primer presupuesto, cabe mencionar que el hecho denunciado como lesivo a través de esta acción tutelar, referido a que la Fiscal de Materia codemandada no remitió el informe requerido por providencia de 4 de mayo de 2018 por la autoridad de control jurisdiccional, no se halla directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del mismo; toda vez que, no constituye la causa directa de la restricción de su libertad física o de locomoción, por lo que el primer presupuesto no se tiene por concurrido.
En relación al segundo presupuesto, se advierte que el impetrante de tutela estuvo al tanto de la existencia del proceso penal en su contra, ejerciendo su derecho a la defensa a través de los memoriales de 26 de octubre de 2018 mediante el cual solicitó el desarchivo del mismo; el 6 y 22 de noviembre del mismo año peticionó la cesación de la detención preventiva y la conminatoria al personal de apoyo para que se dé cumplimiento con la providencia de 4 de mayo de idéntico año; y, por escrito de “9” de enero de 2019 impetró a la Fiscal de Materia demandada remita el informe requerido en la precitada providencia, lo cual denota que se encuentra activo dentro de dicho litigio, ejerciendo su derecho a la defensa, por lo que no puede entenderse que esté en estado absoluto de indefensión.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que por la vía de acción de libertad sea analizado el procesamiento indebido, sobre este aspecto corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARE PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE LIBERTAD Y LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DAR LA CELERIDAD CORRESPONDIENTE A LA TRAMITACION DEL SOBRESEIMIENTO EMITIDO A MI FAVOR Y SE DISPONGA DE OFICIO LA CESACION DE LA DETENCION PREVENTIVA QUE PESA EN MI CONTRA MIENTRAS SE TRAMITA EL SOBRESEIMIENTO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- procesamiento indebido
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de Materia codemandada
- III.3.2. Respecto a la Jueza codemandada