SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó y amplió el contenido de la acción de libertad, manifestando que: a) No tuvo conocimiento que se efectuó la audiencia donde se le impuso medidas sustitutivas; toda vez que, fue a revisar el expediente el “…25 de febrero hace dos días…” (sic), y no constaba la respectiva resolución; b) Después del desarchivo del proceso penal, en varias oportunidades solicitó la cesación de la detención preventiva las cuales se suspendían por falta de notificación a la víctima; y, c) La autoridad jurisdiccional debió revocar la medida cautelar de oficio y otorgarle la libertad, ya que una resolución de sobreseimiento es fruto de un proceso de investigación que le exime de culpa, teniendo a su favor la presunción de inocencia, conforme lo establece la “SC256/2007” y la SCP 0493/2013 de 12 de abril o en su caso pudo haber dado celeridad a la referida audiencia, en lugar de archivar el expediente.

para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el procesamiento indebido puede ser analizado vía acción de libertad, únicamente cuando el acto procesal denunciado de lesivo, se vincule de manera directa con la restricción o supresión del derecho a la libertad física o de locomoción del encausado, consecuentemente para que esta jurisdicción realice el correspondiente análisis, deben concurrir los siguientes presupuestos: a) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, estén vinculados con la libertad por operar como causa directa de su restricción o supresión; y, b) Que el impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión.

En el presente caso, en relación al primer presupuesto, cabe mencionar que el hecho denunciado como lesivo a través de esta acción tutelar, referido a que la Fiscal de Materia codemandada no remitió el informe requerido por providencia de 4 de mayo de 2018 por la autoridad de control jurisdiccional, no se halla directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del mismo; toda vez que, no constituye la causa directa de la restricción de su libertad física o de locomoción,  por lo que el primer presupuesto no se tiene por concurrido.

En relación al segundo presupuesto, se advierte que el impetrante de tutela estuvo al tanto de la existencia del proceso penal en su contra, ejerciendo su derecho a la defensa a través de los memoriales de 26 de octubre de 2018 mediante el cual solicitó el desarchivo del mismo; el 6 y 22 de noviembre del mismo año peticionó la cesación de la detención preventiva y la conminatoria al personal de apoyo para que se dé cumplimiento con la providencia de 4 de mayo de idéntico año; y, por escrito de “9” de enero de 2019 impetró a la Fiscal de Materia demandada remita el informe requerido en la precitada providencia, lo cual denota que se encuentra activo dentro de dicho litigio, ejerciendo su derecho a la defensa, por lo que no puede entenderse que esté en estado absoluto de indefensión.

En consecuencia, al no concurrir en el presente caso los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que por la vía de acción de libertad sea analizado el procesamiento indebido, sobre este aspecto corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del caso.