SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
III.3.2. Respecto a la Jueza codemandada
El accionante refiere que pese a haber solicitado en reiteradas oportunidades la cesación de la detención preventiva, la Jueza codemandada no señaló fecha para llevar a cabo la misma, aunque de por medio se encuentra la Resolución de Sobreseimiento 02/2018 del proceso penal que tiene en su contra, continuando privado de libertad.
De acuerdo a lo expresado en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad innovativa es una garantía para evitar futuras lesiones a los derechos a la vida, a la libertad física o de locomoción, aunque las mismas hayan desaparecido, teniendo el fin de que no se vuelva a cometer la vulneración, no solo en relación al peticionante de tutela, sino en un sentido más amplio y objetivo a otras personas que se encuentren en similares condiciones.
En el presente caso, el accionante mediante memorial de 26 de octubre de 2018 solicitó el desarchivo del proceso penal instaurado en su contra, posteriormente el 6 de noviembre de igual año en mérito a la Resolución de Sobreseimiento 02/2018 requirió la cesación de la detención preventiva, que mereció providencia de 7 del mismo mes y año señalando la Jueza codemandada audiencia para el 13 de similar mes y año, misma que habría sido celebrada.
Sin embargo, conforme al informe presentado por la autoridad de control jurisdiccional se tiene que se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva el 20 de febrero de 2019, en la cual se dispuso medidas sustitutivas a dicha medida cautelar extrema, asimismo señaló que se hubiesen suspendido las audiencias por ausencia del abogado defensor y “…que no tiene responsabilidad alguna sobre las constantes representaciones a la víctima con los señalamientos de audiencia…” (sic).
De lo expuesto, se advierte que la audiencia se llevó a cabo el 20 de febrero de 2019 y conforme a lo señalado por la Jueza codemandada en varias oportunidades se suspendieron las audiencias debido a las representaciones respecto a la falta de notificación a la víctima, dejando de lado que el sobreseimiento es un acto conclusivo resuelto por la insuficiencia de elementos de convicción que determinan la no participación en el hecho ilícito investigado, evidenciándose una demora de más de tres meses en la realización del indicado actuado procesal, siendo atribuible a la autoridad jurisdiccional ahora demandada, ya que debe supervisar la labor del servidor público de apoyo jurisdiccional para que se cumplan con sus determinaciones, para evitar la dilación en el tratamiento de la solicitud del impetrante de tutela.
Por consiguiente, se evidencia que la Jueza codemandada, vulneró el principio de celeridad que sustenta la jurisdicción ordinaria el cual es entendido como “…un principio dirigido a que la actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional o del Ministerio Público, tiene como finalidad que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento (…)
…junto a otros de similar valor se encuentra precisada en el art. 178.I de la CPE; también la jurisprudencia constitucional se refiere al mismo en las SSCC 0987/2004-R y 1271/2005-R, indicando que la celeridad procesal: ‘...impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente…’” (SC 0544/2010-R, de 12 de julio); en ese sentido, la autoridad de control jurisdiccional debió actuar de manera pertinente y sin dilaciones indebidas, con el fin que se considere oportunamente el pedido de cesación de la detención preventiva solicitado por el accionante, ante la Resolución de Sobreseimiento 02/2018 y al ser la directora del proceso penal en cuestión le concernía adoptar medidas a objeto de que no se suspendan continuamente las audiencias, dejando de lado toda actitud pasiva que implique demora en su tratamiento, de lo que se acredita el perjuicio que se ocasionó al impetrante de tutela con la actuación dilatoria, correspondiendo conceder la acción de libertad en su modalidad innovativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARE PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE LIBERTAD Y LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DAR LA CELERIDAD CORRESPONDIENTE A LA TRAMITACION DEL SOBRESEIMIENTO EMITIDO A MI FAVOR Y SE DISPONGA DE OFICIO LA CESACION DE LA DETENCION PREVENTIVA QUE PESA EN MI CONTRA MIENTRAS SE TRAMITA EL SOBRESEIMIENTO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- procesamiento indebido
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de Materia codemandada
- III.3.2. Respecto a la Jueza codemandada