SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

i)

Salomé Ramos López, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 27 de febrero de 2019, cursante a fs. 24 y vta., señaló que: i) Se notificaron a las partes, habiendo representado “…el personal de Notificación de la Fiscalía Departamental…” (sic) que no pudo dar con el domicilio de la víctima; y, ii) El “11” del mismo mes y año en audiencia de cesación de la detención preventiva se le otorgó medidas sustitutivas al accionante conforme el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que el aludido no apeló, de esta manera no agotó la vía ordinaria conforme el principio de subsidiariedad que rige  la acción de libertad.

En la presente acción de libertad el impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad, debido a que: i) La Fiscal de Materia no remitió el informe sobre la notificación a las partes con la Resolución de Sobreseimiento 02/2018 o si esta hubiese sido impugnada, orden que fue dispuesta mediante providencia de 4 de mayo de igual año; y, ii) Pese a solicitar en reiteradas oportunidades audiencia de cesación de la detención preventiva la Jueza codemandada no llevó a cabo la misma; correspondiendo a continuación analizar cada una de ellas.