SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
i)
Salomé Ramos López, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 27 de febrero de 2019, cursante a fs. 24 y vta., señaló que: i) Se notificaron a las partes, habiendo representado “…el personal de Notificación de la Fiscalía Departamental…” (sic) que no pudo dar con el domicilio de la víctima; y, ii) El “11” del mismo mes y año en audiencia de cesación de la detención preventiva se le otorgó medidas sustitutivas al accionante conforme el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que el aludido no apeló, de esta manera no agotó la vía ordinaria conforme el principio de subsidiariedad que rige la acción de libertad.
En la presente acción de libertad el impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad, debido a que: i) La Fiscal de Materia no remitió el informe sobre la notificación a las partes con la Resolución de Sobreseimiento 02/2018 o si esta hubiese sido impugnada, orden que fue dispuesta mediante providencia de 4 de mayo de igual año; y, ii) Pese a solicitar en reiteradas oportunidades audiencia de cesación de la detención preventiva la Jueza codemandada no llevó a cabo la misma; correspondiendo a continuación analizar cada una de ellas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARE PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE LIBERTAD Y LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DAR LA CELERIDAD CORRESPONDIENTE A LA TRAMITACION DEL SOBRESEIMIENTO EMITIDO A MI FAVOR Y SE DISPONGA DE OFICIO LA CESACION DE LA DETENCION PREVENTIVA QUE PESA EN MI CONTRA MIENTRAS SE TRAMITA EL SOBRESEIMIENTO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- procesamiento indebido
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de Materia codemandada
- III.3.2. Respecto a la Jueza codemandada