SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
a)
Rosa Elizabeth Prudencio Cruz a través de su abogada, mediante informe oral en audiencia, expresó que: a) Es propietaria de un inmueble ubicado en calle Santibáñez 590, donde funciona su negocio comercial que gira bajo la denominación de “HI TEC”, que adquirió antes de su matrimonio; b) Tiene un acuerdo regulador de división y partición de bienes con Jhonny Richardt Ortuño Peralta -coimpetrante de tutela-, en el cual se hace constar la existencia de diferentes sucursales de tiendas comerciales entre las que se encuentra “Retenes Ortuño”, “REGOM” y otras, el mismo que está en proceso de homologación en la vía familiar; c) En el referido proceso de homologación, el 10 de octubre de 2018, la Jueza de la causa dispuso como medida provisional la inventariación de mercaderías y bienes, con expresa intervención de un notario de fe pública; d) Interpuso una denuncia contra el prenombrado, por “…VIOLENCIA ECONÓMICA y PSICOLÓGICA…” (sic), en la que la Fiscal de Materia determinó la prohibición del demandado de acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro espacio que ella frecuente, además de comunicarse, intimidarle o molestarle por cualquier medio o a través de terceras personas, así como a los testigos de los hechos; e) El accionante supra nombrado, el 8 de noviembre de 2018 interpuso denuncia penal en su contra por la presunta comisión del delito de “…ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO o denegación de auxilio…” (sic) con los mismos fundamentos que expuso en la presente acción tutelar, proceso que se encuentra en etapa de investigación; f) No existieron las vías o medidas de hecho acusadas, porque no fueron demostradas y lo único que se constata es la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional presentada; g) No atentó contra el derecho al trabajo, porque lo único que hizo estuvo respaldado por las autoridades jurisdiccionales o del Ministerio Público que emitieron resolución fundada que sustenta la determinación de restricción o prohibición de acercamiento al inmueble de su propiedad; y, h) En estos casos, la carga de la prueba le incumbe al accionante, al no haber ocurrido así corresponde que la acción tutelar presentada sea denegada, más aún cuando se observa que existe una autoridad competente ante quien debió presentarse la denuncia respectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.2. A
- Fragmento 13