SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria

En este contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria(las negrillas y el subrayado son nuestros).

Entendiéndose de dicho razonamiento jurisprudencial, que atendiendo a la naturaleza de estos actos ilegales graves -medidas o vías de hecho-, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, la jurisprudencia constitucional ha establecido deberes y cargas probatorias que el peticionante de tutela debe cumplir para acreditar de manera objetiva la existencia de dichos actos.