SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de noviembre de 2018, al promediar el medio día, la ahora demandada, acompañada de unas veinte personas, entre ellas funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), mediante acciones de hecho, con uso de la fuerza y sin el menor respeto ingresaron al inmueble en el que funcionan los talleres y oficinas “Retenes Ortuño” de propiedad de Ángel Ortuño Vega -coimpetrante de tutela-, echaron a la calle a todos los trabajadores y cambiaron la chapa de la puerta de ingreso y candados, impidiendo de manera ilegal el ingreso al mismo para poder continuar con su trabajo, siendo más de dos meses que se encuentran sin una fuente laboral, no pueden cumplir con sus compromisos laborales y tampoco llevar el sustento a sus familias.
Por lo que, en su condición de copropietario del inmueble referido, propietario de “Retenes Ortuño” y trabajadores de este último, consideran que las medidas ilegales asumidas por la demandada de manera flagrante, prepotente e injustificada, sin siquiera darles la oportunidad de sacar sus objetos personales, constituyen un grave atentado a sus derechos al trabajo, a la dignidad y a la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.2. A
- Fragmento 13