SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AL-0005/2019 de 8 de marzo, cursante de fs. 57 a 59 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se tramitó el proceso penal que cuenta con Auto Supremo que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la solicitante de tutela; ii) Se cumplió con todos los trámites respectivos, y no se advirtió vulneración alguna al derecho a la defensa, de recurrir, ni a la debida fundamentación, por el contrario la parte accionante usó todos los recursos legales; iii) Para que se conceda la acción en su naturaleza reparadora, es necesario que dentro de la tramitación de la causa se hubiere configurado una situación de privación de libertad física o ilegal al margen de los casos previstos por ley y/o incumpliendo los requisitos o formalidades de ley; y, iv) El proceso se encuentra concluido en todas sus instancias y no se advierte que la impetrante de tutela se encuentre privada de su libertad en función de alguna determinación dispuesta por autoridad judicial, y tampoco se evidencia restricción al derecho a su defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera-
- como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR