SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de enero de 2019, ante la noticia de ejecución del mandamiento de condena en su contra, se vio en la obligación de presentar memorial solicitando control de constitucionalidad y convencionalidad, en cuyo contenido se pedía informe por Secretaría del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, si la apelación incidental deducida por su parte fue remitida a alguna Sala Penal de turno, la fecha de remisión y de no existir el envío indicado, se disponga se mande de manera inmediata el recurso citado, a objeto de no conculcar su derecho a recurrir.

El Secretario del Juzgado aludido, por informe de 6 de febrero del prenombrado año, precisó que de la revisión de obrados se evidenció que mediante providencia de 16 de junio de 2015, el Juez de la causa determinó la remisión de actuaciones ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a los fines de resolverse el recurso de apelación restringida contra la Sentencia de 6 de mayo de similar año, y la apelación incidental contra la Resolución de igual fecha, interpuestas por Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, habiéndose enviado la causa ante la Sala Penal de turno mediante nota de cortesía de 25 de junio del año referido.

El Juez de la causa sobre la base de la información proporcionada, mediante decreto de 8 de febrero de 2019, ordenó que por Secretaría se expidan los mandamientos de condena en su contra, además de la remisión de antecedentes al Juez de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), con el argumento de que no tiene competencia para dejar sin efecto resoluciones jerárquicas plasmadas en el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, y el Auto Supremo de 10 de septiembre de 2018.

Por memorial de 12 de febrero de 2019, interpuso recurso de reposición contra la providencia dictada el 8 del mismo mes y año, e hizo notar al citado Juez que incurrió en un error, al pretender convalidar actos que conculcan derechos fundamentales, además de que el decreto cuestionado lesionó el debido proceso en su componente de fundamentación, motivación y congruencia, recurso que mereció el Auto de 14 de ese mes y año, mediante el cual el Juez declaró improcedente dicha impugnación.

La autoridad demandada no efectuó un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de control de constitucionalidad y convencionalidad, al no percatarse que el informe elevado por el Secretario del señalado Juzgado, no consignó expresamente si el recurso de apelación incidental fue o no remitido al Tribunal de alzada, porque si bien el anterior Juzgador dispuso la remisión tanto de las apelaciones restringida como la incidental, en la nota de cortesía solo se hace referencia a la primera, lo que violentó la garantía constitucional de impugnación.