SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación, motivación y a la garantía constitucional de impugnación, debido a que la autoridad demandada no efectuó un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de control de constitucionalidad y convencionalidad, al no percatarse que el informe elevado por el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, no consignó expresamente si el recurso de apelación incidental fue o no remitido al Tribunal de alzada, porque si bien el anterior Juzgador dispuso la remisión de las apelaciones restringida como incidental, en la nota de cortesía solo se hace referencia a la primera, lo que originó que el Tribunal de alzada únicamente se pronuncie respecto a dicha apelación.

Identificada la problemática, de la revisión de los antecedentes descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, mediante Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por la impetrante de tutela y otro, confirmando la Sentencia condenatoria en su contra, lo que originó que, el 18 de enero de 2018, los recurrentes planteen recurso de casación contra el indicado Auto de Vista, solicitando se admita el recurso, se dé respuesta a los agravios denunciados por inobservancia y errónea aplicación de la ley y se ordene la reposición del juicio en otro tribunal que les absuelva de pena y culpa; por Auto Supremo 799/2018-RRC de 10 de septiembre, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la peticionante de tutela; posteriormente y en ejecución de Sentencia, por providencia de 8 de febrero de 2019, la autoridad demandada en cumplimiento al Auto Supremo 799/2018-RRC, ordenó que por Secretaría del Juzgado que se encuentra a su cargo, se expidan los mandamientos de condena contra los sentenciados, y se remita una copia autenticada de los actuados pertinentes al Juez de Ejecución Penal y al REJAP; a través de memorial presentado el 12 del referido mes y año, la solicitante de tutela interpuso recurso de reposición contra la providencia de 8 del mes y año indicados, con el fundamento de que, si bien por proveído de 16 de junio de 2015, se ordenó la remisión de la apelación restringida e incidental; sin embargo, en la nota de cortesía únicamente se hace mención a la apelación restringida lo que limitó su derecho a la impugnación; por Auto de 14 de febrero de 2019, la autoridad demandada declaró improcedente el recurso de reposición disponiendo que la recurrente se someta a los datos del proceso.

A partir del acto lesivo precedentemente identificado, y en el marco del contenido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la accionante no consideró que la presunta omisión de pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de control de constitucionalidad y convencionalidad, respecto a la falta de remisión al superior en grado del recurso de apelación incidental que originó que solo exista pronunciamiento respecto a la apelación restringida; no guarda relación directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, para que mediante esta vía se pueda proteger el debido proceso; en mérito a que la orden de emisión del mandamiento de condena que presuntamente restringirá su libertad personal es por efecto de una Sentencia judicial de condena ejecutoriada, y la decisión judicial de no dar curso a la solicitud de control de constitucionalidad y convencionalidad para subsanar supuestos errores en la tramitación del recurso de apelación incidental, no implica por sí misma el cambio de su situación jurídica; toda vez que, en caso de que la autoridad hubiere considerado procedente la solicitud efectuada, su condición de condenada no dependería únicamente y exclusivamente de la decisión que la autoridad jurisdiccional superior adopte al resolver el recurso; consiguientemente en el caso de análisis, no se tiene acreditado el cumplimiento del primer presupuesto para la procedencia de la acción de libertad establecido en la jurisprudencia citada; como es, que el acto lesivo denunciado sea la causa que opera directamente en la supresión o amenaza de su derecho a la libertad.

Bajo el mismo examen constitucional, tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto establecido en el Fundamento Jurídico precedentemente citado -como es el absoluto estado de indefensión-, puesto que la solicitante de tutela conforme a los antecedentes, participó activamente dentro del proceso penal seguido en su contra, extremo que se evidencia a partir de la interposición de los recursos de impugnación presentados en su oportunidad (reposición, apelación y casación).