SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato, alega la vulneración de su derecho del debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación y a la garantía constitucional de impugnación, debido a que la autoridad demandada no efectuó un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de control de constitucionalidad y convencionalidad, al no percatarse que el informe elevado por el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, no consignó expresamente si el recurso de apelación incidental fue o no remitido al Tribunal de alzada, porque si bien el anterior Juzgador dispuso la remisión tanto de la apelación restringida como incidental, en la nota de cortesía solo se hizo referencia a la primera, lo que originó que el Tribunal superior únicamente se pronuncie respecto a dicha impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera-
- como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR