SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

a)

Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de la acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 75; sin embargo, Rubén Darío Ordoñez Roca y Nelly Fanny Alfaro Vaquila, Fiscales de Materia, en representación del nombrado, en audiencia manifestaron que: a) El accionante fue notificado con la Resolución Fiscal Departamental JCC E-020/18, en diciembre de 2018, no admitiendo recurso ulterior administrativo; y, b) Quien se excusó por considerar estar dentro de las causales del art. “74” -debió decir 73- numerales 1 y 2 de la LOMP, empero sin adjuntar la documentación relativa a su familiaridad, fuera del término de las veinticuatro horas, sin hacer el inicio de investigación ni pronunciarse sobre su admisión, siendo que el 25 de septiembre del citado año otro Fiscal de Materia aceptó la misma; por lo que, solicitaron se “declare infundado el recurso”.

           Luego, por Resolución Fiscal Departamental JCC E-020/18 el Fiscal Departamental de Santa Cruz en suplencia legal declaró ilegal la excusa formulada por el peticionante de tutela, debiendo remitirse antecedentes a la autoridad sumariante y con la finalidad de evitar susceptibilidades con los sujetos procesales dispuso apartar al prenombrado del conocimiento del proceso; fundamentando que: a) El Fiscal de Materia que se excusó no adjuntó documentación que demuestre su vínculo con María Estela Gil Céspedes y los denunciantes; y, b) La excusa se encuentra fuera de plazo, toda vez que el Fiscal “excusado” tomó conocimiento de la causal de apartamiento el 9 de agosto de 2018 y cuatro días después se separa.