SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que siguen Juan Antonio, Apolinar y Juan contra Roque, todos Gil Alba, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, José Centenaro Cardozo entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz en suplencia legal, dictó la Resolución Fiscal Departamental JCC E-020/18 de 25 de agosto de 2018, que resolvió su excusa presentada como Fiscal de Materia.
El 13 de agosto del año indicado, presentó la excusa mencionada, ya que en esa fecha por medio de su esposa María Estela Gil Céspedes, conoció que sus primos, los denunciantes, le llamaron vía telefónica indicándole que él tenía bajo su dirección funcional la investigación referida, caso que asimismo no se inició formalmente puesto que no correspondía a dicho Municipio, sino al de El Torno, excusándose a fin de evitar susceptibilidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decisión sin motivación
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- partes procesales
- CONFIRMAR