SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
improcedente
El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 7 de febrero, cursante a fs. 79 y vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional interpuesta; bajo el fundamento, que: 1) La Resolución Fiscal Departamental JCC E-020/18, declaró ilegal la excusa del ahora accionante por haberse presentado fuera de término; y, 2) El aludido no fundamentó legalmente ni especificó la supuesta infracción de la norma, como tampoco señaló cual fue el derecho o garantía que se hubiera lesionado, “Pese a que no existe la vulneración de ningún derecho constitucional o procedimental en la Resolución Fiscal Departamental JCC- 020/2018…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decisión sin motivación
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- partes procesales
- CONFIRMAR