Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
decisión sin motivación
Tal Resolución Fiscal Departamental, no consideró que conforme al art. 74.I de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) se excusó la fecha en que conoció la causal referida, tampoco valoró la prueba que acompañó guardando silencio, e incongruentemente remitió el caso a la Fiscalía de El Torno dando curso a su solicitud, empero declaró ilegal su apartamiento por lo que debería continuar como responsable del caso. Incurriendo de acuerdo con la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, en una “decisión sin motivación”, que obstaculiza el cumplimiento de sus funciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decisión sin motivación
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- partes procesales
- CONFIRMAR