Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
II.1.
II.1. Dentro de la denuncia penal presentada el 9 de agosto de 2018, por Juan Antonio, Apolinar y Juan contra Roque, todos Gil Alba, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, Clovis Ugarteche Rocha -ahora accionante- en atención a dicho memorial emitió el informe de excusa de 13 del mismo mes y año, notificado a la abogada de los denunciantes el 23 del mes y año indicados (fs. 14 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decisión sin motivación
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- partes procesales
- CONFIRMAR