SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima -en suplencia legal de su similar Sexta- de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 265 vta. a 369 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los memoriales de recurso de casación deducidos por la parte demandante y demanda dentro el proceso agroambiental señalado, se evidencia que los reclamos efectuados en los mismos fueron debidamente resueltos en el Auto Agroambiental Sa 2a 53/2018, no pudiendo por ello acusarse incongruencia; ii) En la referida Resolución se realizó una interpretación acorde al marco establecido en la norma civil, por lo que no es evidente que hubiera una interpretación errónea respecto al art. 1299 del CC, ya que hicieron análisis del contrato privado de contrato de promesa de venta de 12 de noviembre de 2013 y al verificar que no intervinieron los dos testigos que sepan leer y escribir, así como la persona que firme a ruego, concluyeron conforme al espíritu del art. 1299 del CC, señalando que dicho documento es nulo; iii) El accionante debió cumplir con la carga argumentativa relacionando los supuestos defectos interpretativos con la vulneración de derechos fundamentales, para que pueda ingresarse a analizar de manera excepcional la actividad interpretativa de la Resolución cuestionada, sin embargo se omitió hacerlo; iv) La falta de aplicación del art. 18.IV de la LAPCAF, no fue motivo de reclamo en el recurso de casación; y, v) Respecto a la falta de valoración de la prueba testifical de cargo y la confesión de la demandada, no especificó qué derecho se le hubiera vulnerado, lo que limita ingresar al análisis de fondo.