SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

III.2. Análisis del caso concreto

De autos se advierte que el peticionante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, racionalidad, proporcionalidad y coherencia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia; toda vez que, dentro del proceso de saneamiento simple de sus terrenos, después de realizar el trabajo de campo y la verificación de todos los requisitos y antecedentes, el INRA sugirió la adjudicación de dichos predios a favor de los ahora accionantes, en ese entendido enviaron toda la documentación a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para la emisión de la Resolución Suprema 20786 de 22 de diciembre de 2016, la cual dispuso adjudicarles dichos predios por haber acreditado la legalidad de su posesión, sujeta a la cancelación al valor del mercado, disposición con la cual no estuvieron de acuerdo, al considerar que no correspondía la misma al haber adquirido esos terrenos de manera onerosa; por lo que, plantearon demanda contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, exigiendo la nulidad parcial de dicha Resolución, la cual fue resuelta mediante Sentencia Plurinacional Agroambiental S2a 25/2018 de 24 de mayo, declarándola improbada sin la debida motivación, fundamentación y falta de coherencia, según señalaron los impetrantes de tutela.

En ese contexto corresponde hacer referencia al memorial de demanda contencioso administrativo y a la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2a 25/2018, para lo cual es necesario verificar los alcances en los que fue planteada la primera; al respecto, los peticionantes de tutela, en el referido escrito narraron todos los antecedentes del derecho propietario de los predios en cuestión, el procedimiento realizado del saneamiento simple y la emisión de la Resolución Suprema 20786, los mismos que también fueron expuestos en los hechos que motivaron la presente acción de amparo constitucional, ampliando que dentro de este expediente denominado “San Lorenzo”, se procedió al saneamiento de otros predios colindantes, denominados abril 1; abril 2 y la Ilusión, que fueron titulados sin fijarles pago alguno, ratificándoles la validez de los títulos que tenían anteriormente, salvando los derechos de terceras personas, trato diferenciado y discriminatorio respecto a ellos.

Con dichos antecedentes plantearon la demanda contencioso administrativo, señalando que la mencionada Resolución Suprema, en los puntos tercero y cuarto determinó adjudicarles el predio “VIDA NUEVA” previa cancelación del valor del mercado en la suma de Bs349 680,82.-, sin considerar que no son simples poseedores, sino propietarios, emergente de un título ejecutorial del predio denominado “San Lorenzo”, que posteriormente por venta judicial fue transferido a Guery José Leopoldo Quiroga y su esposa; porque, el dueño de dichos predios fue demandado en la vía coactiva civil, por el Banco Agrícola en Liquidación, misma que se encuentra registrado en DD.RR. de Santa Cruz, quienes después les vendieron, transacción que también fue registrada en dicha entidad; por consiguiente, la determinación que correspondía emitirse a su favor, en mérito a la nomenclatura de la Ley 1715 debió ser de CONSOLIDACIÓN; es decir, ratificando su derecho propietario o en su caso de dotación directa, sin ordenar el pago del valor comercial; puesto que, en su condición de dueños pagaron el valor real al momento de adquirirlos a título oneroso de sus anteriores propietarios; por lo que, cancelaron también los impuestos como mediana propiedad ganadera, cumpliendo todas las exigencias previstas en la normativa agraria, al tratarse de una posesión legal anterior a la vigencia de dicha Ley y sus modificaciones.