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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S4

    Fecha: 02-Jul-2019

    3)

    3)   Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció− emite una resolución argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia y por tanto quedan latentes los efectos de dicho instituto, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si la resolución judicial se encuentra en el marco del principio de razonabilidad.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
    • 1)
    • 3)
    • III.2. Prevalencia de la verdad material o histórica y las declaraciones de  rebeldía
    • en atención al derecho a la libertad personal y a efectos de no interrumpir la tramitación de la causa corresponde cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP),
    • III.3.
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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